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LO QUE DEBO SABER COMO DEUDOR





Lo primero es reconocernos y valorarnos como personas.



Hay que reconocer que no todas las personas que hemos llegado a endeudarnos, es por irresponsabilidad, existen muchos factores como por ejemplos: Quiebra, despido del empleo, desempleo, baja de ventas, enfermedades y muchas otras.

El hecho que seamos deudores, no quiere decir que por ello somos personas no gratas, irresponsables o siendo más objetiva que somos delincuentes.

Un deudor lo primero que debe reconocer es el riego que conlleva su deuda, no es lo mismo un préstamo personal, hipotecario, o comercial, deber a los prestamistas informales o tarjetas de crédito. Para cada uno existen niveles distintos de cobranza, de acoso y diferentes procesos judiciales.

Cuando se toma un préstamo o se adquiere una tarjeta de crédito o en otros casos, a financiado un vehículo, al usted filmar los contratos correspondientes, acepta y da derecho a su a acreedor a vender a un tercero su deuda en caso que esta sea incumplida.

Solo su acreedor o el tercero en caso que esta haya sido vendida puede inicial un proceso judicial. Esta deuda nunca es comprada por un valor mayor al real, la deuda es comprada por el valor correspondiente y en algunos caso a más bajo precio, pero esta será publicada en su historial crediticio por el valor real y usted tiene la opción de negociar su deuda basándose en esa cantidad.

Es aquí donde entra el cobrador. 


¿Quién es considerado un cobrador de deudas?



Un cobrador de deudas es cualquier persona que regularmente cobra deudas que se deben a otros. Esto incluye a los abogados que cobran deudas en forma regular.



¿Cómo y que hacer?

Cuando dichas deudas pasan a legal, que no siempre es el caso. Usted tiene la oportunidad de hacer una oferta, desde un 50/70 por ciento o lo adeudado hasta el día, SIEMPRE OFREZCA MENOS DE LO QUE TIENE PARA SALDAR, esto le garantiza cerrar el acuerdo por lo que realmente puede pagar, si llegan a un convenio el deudor deberá exigir un contrato, si es un acuerdo o carta de saldo, si es un único pago, con esta respaldará lo convenido ante cualquier situación, es indispensable y un derecho del deudor.


Cuando comiencen a llamarle.  Usted muy cortésmente hablara, anotara el nombre del representante del banco o de la gestora de cobro.


Es hay cuando usted dará el próximo paso se consultara en el buró de crédito, esto le permitirá manejarse y negociar su deuda.


Nunca dar la dirección o números telefónicos de su empleo si este aun no lo tiene.

Jamás acepte filmar acuerdo hasta un ultimo intento, un único pago es la mejor opción y reduciría la deuda hasta la mitad si es posible. Depende de la gestara de cobro, banco, o institución.


El deudor puede ser engañado con falsos descuentos, u oferta de tiempo, ofrecidos por cobradores, para que el deudor realice un pago con la promesa de que con ese pago tendrá la oportunidad de buscar el monto completo o pensar en un acuerdo.  Estos descuentos no son autorizados ni ofrecidos directamente por el banco, es decir que son un simple engaño. Si le ofrecen un descuento que este sea escrito bajo un convenio filmado.



Nota: Exigir una copia, leer detenidamente y verificar que este establecido lo convenido antes de filmar.


No coja presión; un cobrador es una persona igual que usted igual que yo, que simplemente hace su trabajo. No se preocupe, el le pagan por eso y puede ser que tenga mas o las misma deuda que usted, el usa un protocolo de la empresa que en realidad es ilegal pero tiene que hacer su trabajo.

El acreedor siempre buscara negociar con el deudor antes de dar inicio a cualquier proceso legal, porque evita tiempo y costo.

¿Qué no puede hacer el cobrador?

· No puede ofenderle ni difamarlo.

· No puede usar lenguaje obsceno.

· Cobrar cualquier monto superior al de su deuda.

· No puede dejar mensajes con terceros y menos con menores de edad, haciendo referencia del objetivo de la llamada.

· No puede llamar o mandar a su lugar de trabajo. A menos que sea el contacto que usted haya suministrado.

· No pueden demandarlos.

· No pueden embargarlos.

· No pueden meterlos a la cárcel.

· No pueden “romper sus cerraduras.

· No pueden introducirse en su residencia.

· No pueden cobrarle a nadie que no haya firmado como garante. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a sus referencias, ni tampoco a tus familiares.

· No puede ir o amenazar con llevarse sus pertenencias o algo de su propiedad sin autorización de un juez. Si lo hace estará cometiendo delito de robo. Un embargo solo puede ser otorgado por un juez.

¿Qué puede hacer un cobrador?

· Un cobrador esta autorizado a buscar alternativas, proponer condiciones, ofrecerle ofertas sin ofender ni discriminar. El hecho que por algún motivo haya cometido un error no le da derecho a nadie a que lo maltrate, tampoco que usted no pueda remediarlo siempre mantenga la posición de que desea salir de sus deudas.

· Pueden negociar el pago de su deuda.

· Pueden hacer descuentos (con autorización del banco).

· Pueden visitarlos en su domicilio.

· Pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada)

Recuerde si usted mantiene un perfil o actitud temerosa pasiva o sumisa el cobrador se creerá poderoso, dominante y que le esta manejando a su antojo. Manténgalo al margen que el entienda que usted sabe cuales son sus deberes y derechos como deudor. Cuando en algunos casos les hablen de cárcel, embargo y falsos proceso y usted sepa defenderse, no tendrá más que buscar y ofertar la mejor oferta.

“No es mas poderoso el mas fuerte es quien tiene la actitud"

Al saldar sus deudas evite los créditos, debe darse un tiempo las deudas se actualizan, no se borran, de la noche a la mañana.

Para que su historial que limpio (no borrado) este debe pasar por tres actualizaciones:

La primera se produce a los 30 días de pagar.

La segunda 12 meses después de haber pagado el total de lo adeudado y corresponde a la modificación del estatus con que cerró.

La tercera actualización y última dura un poco más de tiempo 7 años, tiempo en que se excluye toda información referente a esa cuenta de su reporte de crédito.

En nuestro país el plazo ordinario para el cobro de deudas es de 20 años, conforme las disposiciones del artículo 2262 del Código Civil de la República Dominicana, el cual dispone lo siguiente: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años...

Si su deuda es con algún banco de los ya inexistente y no sabe el estatus de esta, ni que gestora de crédito la maneja puede dirigirse a COPRA (Comité de Políticas para la Realización de Activos), del Banco Central de la En la Av. Abraham Lincoln o llamar al (809) 472-1104

Comience una vida sin deudas, evite solicitar créditos que excedan su capacidad de pago y más si no cuenta con una estabilidad económica.

Recuerden;

No hay tiempo para volver al pasado cuando el futuro tiene mejores oportunidades.